°. Modifíquese el artículo 2.7.3.5. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.7.3.5. Requisitos para la operación . Toda persona natural o jurídica que se encuentre interesada en la realización, venta y comercialización, como gestor de una rifa, deberá registrar ante un operador autorizado por la autoridad competente, la solicitud de- la rifa para su trámite de aprobación; esto, de acuerdo con la competencia consagrada en el artículo 2.7.3.3 del presente título, en la cual deberá indicar
Razón social y domicilio del responsable de la rifa.
A la solicitud se anexará fotocopia de cédula de ciudadanía si se trata de persona natural; Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la correspondiente Cámara de Comercio y fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del representante legal si se trata de persona jurídica.
Nombre de la rifa que se realizará y su registro ante el respectivo operador autorizado por la autoridad competente.
Integración a través del operador autorizado al software plataforma electrónica web o sistema informático para la realización del sorteo que permita a la entidad competente tanto el seguimiento, control y verificación de la veracidad y transparencia del sorteo como el seguimiento a la comercialización de la rifa; o el nombre de la lotería tradicional o de billetes contra el cual se realizará el sorteo. Este requisito no aplica para la comercialización de rifas con boletas físicas y comercialización manual.
Valor de venta al público de cada tiquete y/o boleta.
Número total de tiquetes y/o boletas que se emitirán.
Número de tiquetes y/o boletas que dan derecho a participar en la rifa.
Valor del total de la emisión, y
Plan de premios que se ofrecerá al público, el cual contendrá la relación detallada de los bienes muebles, inmuebles y/o premios objeto de la rifa, especificando su naturaleza, cantidad y valor comercial incluido el IVA. La solicitud debe presentarse con el cumplimiento de los requisitos exigidos con una anterioridad no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha prevista para la realización del sorteo.
Las rifas podrán realizarse por los gestores, de manera manual, previa autorización y/o aprobación de la entidad competente mientras se encuentre vigente el periodo de transición previsto en la presente modificación. Los requisitos serán los previstos en el presente reglamento y el procedimiento corresponderá al que disponga cada entidad competente. En este caso, los resultados contra los cuales se realizarán las rifas de comercialización manual serán los definidos en el numeral 1 del artículo 2.7.3.4.