El Procurador General de la Nación podrá pedir informes a todos los funcionarios nacionales, departamentales o municipales, y podrá exigirles que cooperen con él en la práctica de las diligencias que necesitare llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones.
Podrá visitar por sí o por medio de comisionados, las oficinas nacionales, departamentales o municipales y examinar cualesquiera de los negocios que cursen en ellas.
Podrá visitar también las empresas particulares cuando su funcionamiento esté relacionado con el interés social.