Micelio

Artículo 4

Ley 83 de 1936 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación y se dictan algunas disposiciones en relación con el Ministerio Público y el Poder Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Procurador General de la Nación podrá pedir informes a todos los funcionarios nacionales, departamentales o municipales, y podrá exigirles que cooperen con él en la práctica de las diligencias que necesitare llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones.

Podrá visitar por sí o por medio de comisionados, las oficinas nacionales, departamentales o municipales y examinar cualesquiera de los negocios que cursen en ellas.

Podrá visitar también las empresas particulares cuando su funcionamiento esté relacionado con el interés social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1936