Son funciones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, las siguientes: 1o. Desarrollar las políticas trazadas por el Gobierno Nacional, atendiendo los programas y proyectos para los cuales se asignen recursos o que correspondan como resultado de planes nacionales, sectoriales y departamentales, respectivamente. 2o. Determinar la organización interna del Fondo Nacional de Caminos Vecinales mediante la expedición de sus estatutos, la estructura interna y la adopción de la planta de personal que deberán aprobarse me-diante decreto del Gobierno Nacional, pudiendo en consecuencia, crear, suprimir o fusionar las dependencias y cargos que estime conveniente para su debido funcionamiento y el cabal cumplimiento de sus objetivos, con estricta sujeción a las normas reguladoras de la administración pública. 3o. Estudiar y aprobar los anteproyectos de presupuesto del Fondo, al igual que sus modificaciones. 4o. Adoptar acorde a las disposiciones legales los reglamentos de cofinanciación necesarios para el desarrollo de los proyectos. 5o. Evaluar el funcionamiento del Fondo Nacional de Camino Vecinales y adoptar las medidas que requiera para adecuar su actividad a las políticas generales del Ministerio de Transporte. 6o. Determinar al red vial terciaria que deberá ser transferida, bajo responsabilidad del Fondo, en concordancia con las normas respectivas. 7o. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 8o. Expedir su propio reglamento. 9o. Las demás que le señalen la ley, los reglamentos y los estatutos.
Decreto 2128 de 1995 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.