Cesión de derechos: Las entidades esta les que tengan la propiedad de los recursos que serán transferidos al Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) en cumplimiento del artículo 149 de la Ley 2010 de 2019, cederán los derechos económicos con el fin de materializar los usos de los recursos del Fondo de que trata el artículo 2.24.14 del presente decreto. Para lo anterior, las entidades estatales, independientemente del orden al que pertenezcan, deberán suscribir un convenio o contrato con el Fondo a través de su administrador o expedir cualquier otro acto administrativo que permita la cesión de derechos, según corresponda, en el cual se establezca como mínimo las condiciones y el tiempo para efectuar la cesión de los derechos económicos al Fondo y los derechos de tales entidades como aportantes del mismo.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.24.21
Cesión De Derechos: Las Entidades Esta Les Que Tengan La Propiedad De Los Recursos Que Serán Transferidos Al Fondo De Fuentes Alternativas De Pago Para El Desarrollo De Infraestructura (Fip) En Cumplimiento Del Artículo 149 De La Ley 2010 De 2019, Cederán Los Derechos Económicos Con El Fin De Materializar Los Usos De Los Recursos Del Fondo De Que Trata El Artículo 2
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.