Temporalidad de la intervención . La intervención administrativa será ordenada hasta por el término de un (1) año, prorrogable por igual periodo, mediante acto administrativo motivado. No obstante, el Contralor General de la República podrá decidir sobre la terminación de la intervención administrativa en cualquier tiempo, comunicando lo pertinente al Auditor General de la República, al contralor territorial respectivo y a la Asamblea Departamental o Concejo municipal o distrital correspondiente.
Decreto 403 de 2020 →Vigente
Artículo 37
Temporalidad De La Intervención
Decreto 403 de 2020 · por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.