Art. 1513. La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo i condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable i grave.
El temor reverencial , esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión i respeto, no basta para viciar el consentimiento.