Apruébase el siguiente Reglamento de Inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, en la Oficina Local de los Servicios Sociales de Santa Marta: Capítulo I Campo de aplicación. Artículo 1º Para la aplicación del Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad M.V. José Guillermo Mateus Valles, Veterinario Patólogo de la Sección Patología, de la Granja Experimental "El Ñus", para que adelante estudios sobre patología animal, en la Universidad de Wiscónsin, por el término de diez y ocho (18) meses, contados a partir del 5 de julio del año en curso Artículo segundo. Previamente los comisionados suscribirán contratos con el Ministerio de Agricultura, mediante los cuales se obligarán a prestar sus servicios por un término no menor al doble de su permanencia en el Exterior en uso de la comisión a que se refiere el presente Decreto, a partir de la fecha de su regreso al país, con remuneración similar a la de personal que desempeña funciones semejantes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1573 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Para La Aplicación Del Seguro Obligatorio De Enfermedad No Profesional Y Maternidad M
Decreto 1573 de 1961 · De afiliación al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, en la Oficina Local de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.