Micelio

Artículo 1

Desdoblar La Subpartida Arancelaria 8443

Decreto 2988 de 2008 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desdoblar la subpartida arancelaria 8443.16.00.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código Descripción Gravamen 8443.16.00 --Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos: 8443.16.00.10 - - - Impresoras electrónicas, automatizadas, de más de 6 colores, sin engranajes de transmisión entre el tambor central, los rodillos porta cliché y los rodillos entintadores 0% 8443.16.00.90 --- Las demás 5%

Parágrafo

El gravamen arancelario de 0% establecido en el presente artículo para la importación de la subpartida arancelaria 8443.16.00.10, rige hasta el 31 de diciembre de 2008. Vencido este término se restablecerá la estructura inicial de las citadas subpartidas arancelarias establecidas en el Arancel de Aduanas (Decreto 4589 de 2006).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2988 de 2008