Transporte . El transporte de las materias primas y sustancias que sin ser individualmente explosivos, en conjunto conforman sustancias explosivas de origen nacional o nacionalizados, deberá sujetarse a los siguientes requisitos: Terrestre o fluvial: Además de las normas establecidas en Colombia y los Reglamentos Internacionales para el transporte de sustancias peligrosas, los transportadores deberán cumplir con los siguientes requisitos
Documento de importación, factura de venta suministrada por la Industria Militar o factura de venta del importador o comercializador;
Permiso para transporte de los materiales expedido por la autoridad Militar respectiva;
Adopción de medidas de seguridad dependiendo de la cantidad y calidad del material a transportar y cuando las circunstancias de orden público lo exijan;
Copia del Contrato de transporte suscrito entre las partes dependiendo la cantidad de material a transportar. Aéreo: Se cumplirán los mismos requisitos mencionados anteriormente, observando las regulaciones de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces. CAPITULO V Nitrato de amonio grado fertilizante