Micelio

Artículo 16

Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte . El transporte de las materias primas y sustancias que sin ser individualmente explosivos, en conjunto conforman sustancias explosivas de origen nacional o nacionalizados, deberá sujetarse a los siguientes requisitos: Terrestre o fluvial: Además de las normas establecidas en Colombia y los Reglamentos Internacionales para el transporte de sustancias peligrosas, los transportadores deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Documento de importación, factura de venta suministrada por la Industria Militar o factura de venta del importador o comercializador;

b)

Permiso para transporte de los materiales expedido por la autoridad Militar respectiva;

c)

Adopción de medidas de seguridad dependiendo de la cantidad y calidad del material a transportar y cuando las circunstancias de orden público lo exijan;

d)

Copia del Contrato de transporte suscrito entre las partes dependiendo la cantidad de material a transportar. Aéreo: Se cumplirán los mismos requisitos mencionados anteriormente, observando las regulaciones de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces. CAPITULO V Nitrato de amonio grado fertilizante

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 2002