El Ministerio de Educación Nacional tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente decreto, al definir los requisitos mínimos que deben reunir los establecimientos para la prestación del servicio educativo. Igualmente, las secretarías de educación, departamentales y distritales deberán atender lo establecido en este capítulo, en el momento de otorgar la licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial de los establecimientos educativos.
Decreto 2369 de 1997 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.