Micelio

Artículo 1

Para Obtener Mayor Agilidad En El Proceso De Importación Y El Desarrollo Efectivo De Dicho Régimen, La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Podrá Autorizar El Levante Automático De Las Mercancías Cuando Se Entregue La Declaración De Importación Acompañada De Un Certificado De Inspección Expedido Por Las Sociedades De Certificación

Decreto 2531 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para obtener mayor agilidad en el proceso de importación y el desarrollo efectivo de dicho régimen, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el levante automático de las mercancías cuando se entregue la declaración de importación acompañada de un certificado de inspección expedido por las Sociedades de Certificación. Las Sociedades de Certificación debidamente autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán certificar la clasificación arancelaria, la descripción, el estado (nueva o usada), precio de venta, cantidad, calidad y origen de las mercancías que se embarquen en puerto extranjero con destino a Colombia. En todo caso, la labor de las Sociedades de Certificación deberá ajustarse a las disposiciones vigentes en la legislación aduanera sobre cada una de estas materias y a las contenidas en los Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia con otros países, excepto las relacionadas con los métodos de valoración aduanera. Las Sociedades Certificadoras responderán por la debida aplicación de las normas vigentes y por las inconsistencias que se presenten frente a la mercancía declarada con base en los datos certificados, sin perjuicio de la facultad que tiene la Dian de formular la liquidación oficial al importador o intermediario aduanero.

Parágrafo 1

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará los requisitos y condiciones que deben acreditar las Sociedades de Certificación para obtener la respectiva autorización de esta Entidad.

Parágrafo 2

El certificado de inspección emitido por una Sociedad de Certificación, constituye documento soporte de la declaración de importación, cuando se establezca su obligatoriedad para la importación de determinadas mercancías o cuando el declarante manifieste, expresamente, en la misma declaración que dispone de él. La no entrega del certificado ocasionará el rechazo del levante. Las Sociedades Certificadoras deben cumplir con la obligación de conservar el archivo respectivo y tenerlo a disposición para efectos del control que ejerce la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma que esta disponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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