Micelio

Artículo 170

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 170. Los introductores que, teniendo derecho de hacer uso del plazo que se les concede para el pago de los derechos de importacion, prefieran hacerlo de contado, se les hará un descuento de dos por ciento sobre el total de dichos derechos, cualquiera que sea su cuantía.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo se considera como pago de contado las letras qoe se cobran a la vista, jiradas a favor de la Tesorería jeneral de la Union.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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