Art. 170. Los introductores que, teniendo derecho de hacer uso del plazo que se les concede para el pago de los derechos de importacion, prefieran hacerlo de contado, se les hará un descuento de dos por ciento sobre el total de dichos derechos, cualquiera que sea su cuantía.
Parágrafo
Para los efectos de este artículo se considera como pago de contado las letras qoe se cobran a la vista, jiradas a favor de la Tesorería jeneral de la Union.