Artículo único. A partir del quince (15) de los corrientes, el Gobierno reconocerá hasta la suma de seis pesos ($ 6) diarios, por concepto de pensión hospitalaria para los empleadas y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1554 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1554 de 1946 · por el cual se reglamenta el ordinal a) del artículo 1º de la Ley 45 de 1933.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.