Micelio

Artículo 65

Toda Farmacia - Droguería Debe Tener Las Siguientes Secciones Debidamente Delimitadas: A) Recibo Y Despacho Para El Público

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda farmacia - droguería debe tener las siguientes secciones debidamente delimitadas

a)

Recibo y despacho para el público.

b)

Antibióticos, vacunas como sueros y productos, con fecha de vencimiento.

c)

Drogas tóxicas y venenosas.

d)

Barbitúricos, estupefacientes, ocitócicos, sicomímeticos y similares.

e)

Drogas en general y utensilios de medicina.

f)

Petitorio farmacéutico, laboratorio, despacho de formulas y sustancias químicas.

g)

Perfumería y artículos de tocador. h)Artículos en general compatibles con esta clase de establecimientos, tales como papelería, librería, útiles de escritorio, juguetería, confitería, productos para el hogar, comestibles empacados, etc. y depósito.

Parágrafo

Toda farmacia-droguería que almacene y expenda productos que requieran refrigeración, contará con los aparatos necesarios para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1964