º. El Administrador General de Correos, vigilará la recaudación de los derechos que se hayan liquidado y de que se le haya dado cuenta en relación con las oficinas liquidadoras, y pasará el producto a la Tesorería General, mediante remesas mensuales, y aún semanales, si fuere posible.
Decreto 658 de 1916 →Vigente
Artículo 6
El Administrador General De Correos, Vigilará La Recaudación De Los Derechos Que Se Hayan Liquidado Y De Que Se Le Haya Dado Cuenta En Relación Con Las Oficinas Liquidadoras, Y Pasará El Producto A La Tesorería General, Mediante Remesas Mensuales, Y Aún Semanales, Si Fuere Posible
Decreto 658 de 1916 · Por el cual se reglamenta el servicio de Encomiendas Postales del Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.