Micelio

Artículo 6

El Administrador General De Correos, Vigilará La Recaudación De Los Derechos Que Se Hayan Liquidado Y De Que Se Le Haya Dado Cuenta En Relación Con Las Oficinas Liquidadoras, Y Pasará El Producto A La Tesorería General, Mediante Remesas Mensuales, Y Aún Semanales, Si Fuere Posible

Decreto 658 de 1916 · Por el cual se reglamenta el servicio de Encomiendas Postales del Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Administrador General de Correos, vigilará la recaudación de los derechos que se hayan liquidado y de que se le haya dado cuenta en relación con las oficinas liquidadoras, y pasará el producto a la Tesorería General, mediante remesas mensuales, y aún semanales, si fuere posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 658 de 1916