Devolución de los pagos en exceso o de lo no debido. El sujeto activo deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los valores pagados en exceso o pagados por lo no debido, dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente yen debida forma. En todos los casos, las devoluciones se efectuarán una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del aportante, si las hubiere. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del aportante.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.4.12.4.4
Devolución De Los Pagos En Exceso O De Lo No Debido
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.