Micelio

Artículo 20

Obligación De Inscripción En El Runeol

Ley 1527 de 2012 · por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el pro­pósito de poner en conocimiento del público, todas las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de li­branza, realizadas por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán inscribirse en el Runeol. Tal inscrip­ción no afectará la creación, circulación y/o cobro de los títulos valores, conforme a las normas vigentes.

Cuando los derechos patrimoniales de contenido crediticio deriva­dos de operaciones de libranza estén incorporados en títulos valores custodiados y/o administrados por Depósitos Centralizados de Valores, serán exceptuados de la obligación descrita en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1527 de 2012