Art. 141. La cuenta i ajustamiento de los derechos de cada cargamento se formará del modo siguiente:
1.° Se anotarán por separado los bultos de cada clase, espresando la marca i número de cada uno, i se les liquidará el derecho totalizando el peso de cada clase, i multiplicándolo por el respectivo dorecho. A esto se aumentará la suma de las cantidades que correspondan por multas i recargos , i al total se le deducirá la suma de las cantidades que deban rebajarse por averías.
2.° Se anotará en seguida la cuota que corresponda a los empleados de la Aduana por sueldo eventual, i las deatinadas a la amortizacion de determinados documentos de deuda pública.
En seguida se pondrá la fecha i firma del Administrador.