Micelio

Artículo 141

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 141. La cuenta i ajustamiento de los derechos de cada cargamento se formará del modo siguiente:

1.° Se anotarán por separado los bultos de cada clase, espresando la marca i número de cada uno, i se les liquidará el derecho totalizando el peso de cada clase, i multiplicándolo por el respectivo dorecho. A esto se aumentará la suma de las cantidades que correspondan por multas i recargos , i al total se le deducirá la suma de las cantidades que deban rebajarse por averías.

2.° Se anotará en seguida la cuota que corresponda a los empleados de la Aduana por sueldo eventual, i las deatinadas a la amortizacion de determinados documentos de deuda pública.

En seguida se pondrá la fecha i firma del Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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