Aclárase el aparte XII del artículo 2º del Decreto número 1045 de 24 junio de 1969, en el sentido de que la zona de que trata dicho aparte está comprendida por los siguientes linderos: Partiendo de la plaza de la población de Junín, Departamento de Cundinamarca, se sigue en línea recta hasta la plaza de la población de Somondoco, Departamento de Boyacá; de allí, en línea recta hasta la plaza de la población de Santa María, Departamento de Boyacá; de allí, en línea recta hasta la plaza de la población de Aguaclara, Departamento de Boyacá; de allí, en línea recta el centro de plaza principal de Villavicencio, Departamento del Meta; de allí, en línea recta hasta la plaza de la población de Ubaque, Departamento de Cundinamarca, y de allí en línea recta, hasta el punto de partida de la alinderación.
Decreto 1221 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1221 de 1969 · Por el cual se aclara el Decreto número 1045 de 24 de junio de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.