Publicaciones. La Superintendencia realizará publicaciones periódicas relacionadas con los asuntos de su competencia. La dirección de las publicaciones estará a cargo de la Oficina de Planeación y Desarrollo, y su coordinación estará a cargo de la Oficina de Divulgación y Comunicaciones. El Superintendente fijará las reglas para su distribución, divulgación y cobro, procurando en todo caso, que las entidades y personas vigiladas y que aquellas relacionadas con las funciones de la Superintendencia, reciban estas publicaciones. TITULO VI. ACTOS, RECURSOS Y PROCEDIMENTOS
Decreto 548 de 1995 →Vigente
Artículo 36
Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.