Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1468 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1468 de 1959 · Por el cual se autoriza una exención en el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.