Con el objeto de garantizar la supervivencia de la Diócesis de Antioquia y su acción civilizadora en la región de Araba, autorízase al Gobierno Nacional para expedir a favor de dicha Diócesis títulos intrasmisibles de deuda nacional, amortizables en un plazo que puede ser hasta de treinta años, y que con los intereses devenguen una cantidad anual de veinticinco pesos.
Ley 32 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Ley 32 de 1940 · por la cual se confiere una autorización al Gobierno Nacional en relación con la Diócesis de la ciudad de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.