El objeto del aporte de minas de que trata el artículo 14 de este Decreto es la exploración, explotación, beneficio y transformación de los minerales que se encuentren en la respectiva zona y se hará por toda la vida económica del yacimiento o yacimientos de que trate, pero se cancelará en los casos previstos en el presente Decreto. La Nación conservará la propiedad de los yacimientos que se den en aporte.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 127
El Objeto Del Aporte De Minas De Que Trata El Artículo 14 De Este Decreto Es La Exploración, Explotación, Beneficio Y Transformación De Los Minerales Que Se Encuentren En La Respectiva Zona Y Se Hará Por Toda La Vida Económica Del Yacimiento O Yacimientos De Que Trate, Pero Se Cancelará En Los Casos Previstos En El Presente Decreto
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.