Micelio

Artículo 5

Ley 34 de 1913 · Sobre personal y asignaciones de los empleados en las Aduanas y en las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá establecer hasta cinco Administradores de Circuito de Hacienda Nacional en las regiones en que las requieran la oportuna provisión de las especies de timbre nacional y la ordenada recaudación de la renta. El personal de cada una de las Administraciones constará de un Administrador y un Escribiente, con asignaciones mensuales hasta de $60 y $ 30 respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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