Micelio

Artículo 2.36.9.1.3

Calidades De Lo Corresponsales De Imc

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Calidades de lo corresponsales de IMC. Sólo podrán actuar como corresponsales de IMC los profesionales de compra y venta de divisas y las entidades que acrediten las condiciones de idoneidad señaladas en el presente capítulo.

Los profesionales de compra y venta de divisas y, en general, las entidades idóneas, que estén interesadas en prestar los servicios de corresponsal cambiario deberán cumplir y acreditar ante el IMC condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad profesional para el desarrollo de la actividad, así como los requisitos previstos en los literales a) a d) del parágrafo del artículo 100 de la Ley 1328 de 2009 y el presente título.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los profesionales de compra y venta de divisas, el cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso precedente deberá acreditarse previamente a la celebración del contrato de mandato ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), organismo que impartirá las instrucciones correspondientes.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.36.9.1.3. Servicios autorizados. Con sujeción a las normas autorizadas por el régimen de cambios internacionales, los IMC exclusivamente podrán prestar por medio de Corresponsales Cambiarios los siguientes servicios financieros:

1.

Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.

2.

Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la compra y venta de divisas de operaciones de envío o recepción de giros no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.

Parágrafo 1

Los Corresponsales Cambiarios no podrán desarrollar operaciones de compra y venta de divisas a nombre o por cuenta del Intermediario del Mercado Cambiario.

Parágrafo 2

La participación de un Corresponsal Cambiario no exonera a los IMC y a los usuarios o clientes beneficiarios de los servicios autorizados al Corresponsal, del cumplimiento de los deberes previstos en relación con las obligaciones de conocimiento del cliente y de prevención de lavado de activos, así como todas las obligaciones derivadas del régimen cambiario, tales como la presentación de la declaración de cambio.

Parágrafo 3

Los corresponsales podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios previstos en el presente artículo. Así mismo, los corresponsales podrán promover y publicitar los servicios previstos en el presente artículo, conforme a las instrucciones establecidas por los IMC en el contrato de mandato.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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