Micelio

Artículo 2.36.9.1.3

Calidades De Lo Corresponsales De Imc

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Calidades de lo corresponsales de IMC. Sólo podrán actuar como corresponsales de IMC los profesionales de compra y venta de divisas y las entidades que acrediten las condiciones de idoneidad señaladas en el presente capítulo.

Los profesionales de compra y venta de divisas y, en general, las entidades idóneas, que estén interesadas en prestar los servicios de corresponsal cambiario deberán cumplir y acreditar ante el IMC condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad profesional para el desarrollo de la actividad, así como los requisitos previstos en los literales a) a d) del parágrafo del artículo 100 de la Ley 1328 de 2009 y el presente título.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los profesionales de compra y venta de divisas, el cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso precedente deberá acreditarse previamente a la celebración del contrato de mandato ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), organismo que impartirá las instrucciones correspondientes.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.36.9.1.3. Servicios autorizados. Con sujeción a las normas autorizadas por el régimen de cambios internacionales, los IMC exclusivamente podrán prestar por medio de Corresponsales Cambiarios los siguientes servicios financieros:

1.

Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.

2.

Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la compra y venta de divisas de operaciones de envío o recepción de giros no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.

Parágrafo 1

Los Corresponsales Cambiarios no podrán desarrollar operaciones de compra y venta de divisas a nombre o por cuenta del Intermediario del Mercado Cambiario.

Parágrafo 2

La participación de un Corresponsal Cambiario no exonera a los IMC y a los usuarios o clientes beneficiarios de los servicios autorizados al Corresponsal, del cumplimiento de los deberes previstos en relación con las obligaciones de conocimiento del cliente y de prevención de lavado de activos, así como todas las obligaciones derivadas del régimen cambiario, tales como la presentación de la declaración de cambio.

Parágrafo 3

Los corresponsales podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios previstos en el presente artículo. Así mismo, los corresponsales podrán promover y publicitar los servicios previstos en el presente artículo, conforme a las instrucciones establecidas por los IMC en el contrato de mandato.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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