Cuando el opositor o avisante que hubieren desistido de la acción breve y sumaria de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 18 de 1952 no presenten la respectiva demanda ordinaria contra la Nación dentro de los tres meses siguientes a la terminación del juicio breve y sumario o a la aceptación del desistimiento por la corte, se presumirá de derecho, de ahí en adelante, que el respectivo petróleo es de propiedad nacional. Si la demanda ordinaria se presentare en oportunidad, al respectivo juicio podrá agregarse el expediente del juicio breve y sumario desistido para que las pruebas allegadas en éste sean estimadas en la sentencia del ordinario. Una vez terminado el juicio ordinario, se remitirá toda la actuación al Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 27
Cuando El Opositor O Avisante Que Hubieren Desistido De La Acción Breve Y Sumaria De Acuerdo Con El Artículo 12 De La Ley 18 De 1952 No Presenten La Respectiva Demanda Ordinaria Contra La Nación Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Terminación Del Juicio Breve Y Sumario O A La Aceptación Del Desistimiento Por La Corte, Se Presumirá De Derecho, De Ahí En Adelante, Que El Respectivo Petróleo Es De Propiedad Nacional
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.