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Artículo 11

De Las Normas De Interpretación Del Manual Para La Comprensión Del Presente Manual Se Aplicarán Las Siguientes Normas De Interpretación: 1

Decreto 917 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 692 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las normas de interpretación del Manual Para la comprensión del presente Manual se aplicarán las siguientes normas de interpretación

1.

Las palabras se utilizarán en su sentido natural y obvio, o con el significado que se tenga en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua.

2.

Los términos de contenido técnico se utilizarán con el sentido que tienen en su respectiva disciplina.

3.

Las definiciones y conceptos establecidos en el manual, se interpretará dentro del contexto y con el propio sentido definidos en él.

4.

Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del presente Manual, o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales, tales como la Comisión de Expertos de la OIT, el Manual de Consecuencias de la Enfermedad de la OMS y el Manual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana AMA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 917 de 1999