Asistencia Médica en retiro. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios, farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos no emancipados en hospitales y clínicas militares o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jurídicas.
El Gobierno establecerá tarifas variables mínimas para la prestación de los servicios, asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. CAPITULO III De las Prestaciones por Separación.