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Artículo 26

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones y Facultades Generales de la Comisión de Regulación del Sector Transporte. Son funciones de la Comisión de Regulación del Transporte

1.

Promover la competencia entre las empresas o los operadores que prestan el servicio público de transporte, para que sus operaciones sean eficientes, produzcan servicios que garanticen el desarrollo de los principios de calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso y seguridad de los usuarios y regular el monopolio, cuando la competencia no sea de hecho posible.

2.

Establecer el marco técnico y operativo dentro del cual se deben desarrollar las concesiones en cada modo de transporte.

3.

Fijar las normas de calidad y seguridad a las que deben ceñirse las empresas de servicio público de transporte en todos los modos para la prestación del servicio.

4.

Expedir las normas necesarias para armonizar el desarrollo de la infraestructura de transporte, con el fin de racionalizar y hacer más eficiente el uso de la infraestructura, mantener niveles de servicio adecuados y coordinar el desarrollo de los servicios de transporte con los programas de inversión en infraestructura del sector.

5.

Promover la participación del usuario como agente efectivo de control y vigilancia de la seguridad y calidad en la prestación de servicio de transporte en todos sus modos, así como de la operación de la infraestructura, estableciendo los mecanismos apropiados.

6.

Establecer indicadores técnicos que permitan garantizar la calidad y la seguridad en la prestación del servicio de transporte.

7.

Establecer las especificaciones de la infraestructura para cada modo de transporte.

8.

Regular la prestación del servicio de transporte público, procurando que este contribuya al aumento de la productividad y la calidad de vida.

9.

Establecer, dentro del marco de la ley, las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte y el fortalecimiento del transporte multimodal e intermodal.

10.

Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.

11.

Establecer la cuantía y condiciones de los seguros y garantías que deben ofrecer las empresas de servicio público de transporte.

12.

Establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria para el servicio de transporte y para los peajes.

13.

Regular los sistemas uniformes de registro e información de transporte que determine la ley.

14.

Definir los criterios técnicos generales de los concursos y licitaciones para la prestación del servicio de transporte.

15.

Desarrollar mecanismos y alternativas que fomenten la renovación del parque automotor del país.

16.

Dictar los estatutos de la Comisión y su propio reglamento, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

17.

Pedir al Superintendente de Transporte o de Industria y Comercio que adelante las investigaciones e imponga las sanciones de su competencia cuando tenga indicios de que alguna persona o empresa ha violado las normas sobre la materia.

18.

Absolver consultas sobre las materias de su competencia.

19.

Definir por vía general la información que las empresas deben proporcionar sin costo al público.

20.

Expedir el reglamento que contenga las condiciones técnicas de operación de los puertos públicos colombianos.

21.

Todas aquellas que le asigne la ley, el reglamento y las demás normas administrativas competentes de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Parágrafo 1

La aplicación de las disposiciones de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas contempladas en la Ley 155 de 1959 y en el Decreto 2153 de 1992, así como las relativas a comportamientos constitutivos de competencia desleal descritos en la legislación vigente, será competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de la competencia establecida para los jueces civiles del circuito en la Ley 256 de 1996.

Parágrafo 2

La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil -Aerocivil- continuará ejerciendo las funciones de regulación que le asigna la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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