Señales de alerta 57 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 526 de 1999 “Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero”. D.O. 43.667 de agosto 15 de 1999. Artículo 3 Circular externa No existe una lista taxativa que permita identificar con claridad todas las señales de alerta frente a riesgos LA/FT/FP y C/ST, por cuanto cada Sujeto Obligado debe identificar sus factores de Riesgo, evaluarlos y construir sus controles de mitigación y, como consecuencia de ello, elaborar sus propias señales de alerta. En esa medida, los sujetos obligados deberán tener siempre en cuenta que las señales aquí enlistadas no contemplan de manera completa todos los posibles casos de operaciones riesgosas que estén vinculadas con el LA/FT/FP y C/ST, por el contrario, corresponderá al sujeto obligado elaborar una relación propia de operaciones que se ajuste a su experiencia y a su evaluación de riesgos. a. Respecto de operaciones o actividades con contrapartes: 1.Contraparte que al efectuar una operación elude entregar información respecto del origen y /o destino de los fondos o del propósito de tal operación. 2.Contraparte catalogado como PEP (Persona Expuesta Políticamente) que trate de evitar el adecuado y completo diligenciamiento de los documentos proporcionados para la realización de la Debida Diligencia o no justifique adecuadamente el origen de los recursos.
3. Información pública sobre presunta relación del cliente en actividades de lavado de activos, narcotráfico, terrorismo, corrupción, fraude y otros delitos conexos. 4.Contrapartes que presentan documentos de identificación inusuales, adulterados o ilegibles que dificultan su verificación.
5. Operaciones en las que se involucre una contraparte cuya actividad económica no concuerde con su perfil financiero.
6. Operaciones que se inician a nombre de una persona y que se formalizan finalmente a nombre de un tercero no identificable. b. Respecto de operaciones, negocios o contratos por las características de los medios de pago utilizados:
1. Operaciones en las que existen entregas de efectivo o instrumentos negociables en los que no quede constancia de quien verdaderamente realiza el pago, cuyo importe acumulado se considere significativo con respecto al importe total de la operación.
2. Operaciones en las que se solicita el fraccionamiento del pago, en periodos muy cortos de tiempo.
3. Insistencia en que el pago se realice utilizando una cuenta intermedia o cuenta puente en la cual no sea posible identificar al destinatario final del producto. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411
4. Pagos de operaciones con recursos derivados de giros internacionales provenientes de varios remitentes a favor de un mismo beneficiario, o de un mismo remitente a favor de varios destinatarios, sin una relación aparente.
5. Una misma transacción en la que se quieran utilizar diferentes medios de pago. Circular externa c. En el análisis de los registros contables, operaciones o estados financieros:
1. Facturas que aparentemente sean falsas o no reflejen la realidad de una transacción o estén infladas y contengan exceso de descuentos o reembolsos.
2. Crecimiento inusual o inexplicable de ingresos. 3.Transferencia de fondos a países considerados como paraísos fiscales. 4.Operaciones que se salgan del giro ordinario del negocio.
5. Activos registrados sin valor real o que no existen físicamente.
6. Sujeto obligado que, sin justificación aparente, comienza a recibir transferencias desde el exterior de elevado monto o con alta periodicidad.
7. Sociedades que presentan ingresos no operacionales superiores a los ingresos operacionales. d. En la estructura societaria o el objeto social
1. Estructuras jurídicas complejas o internacionales sin aparentes beneficios comerciales, legales o fiscales.
2. Personas jurídicas con estructuras en donde existan fiducias nacionales o trust extranjeros, o fundaciones sin ánimo de lucro.
3. Personas jurídicas con estructuras de “off shore entities” o de “off shore bank accounts”.
4. Sociedades no operativas en los términos de la Ley 1955 de 2019 o que por el desarrollo de los negocios puedan ser consideradas como entidades “de papel”, es decir, que razonablemente no cumplen con ningún propósito comercial.
5. Sociedades que han sido constituidas con capitales bajos y que prontamente reciben altas sumas de inversión extranjera.
6. Personas jurídicas donde no se identifique el Beneficiario Final. En desarrollo de la función pedagógica que le asiste a la Superintendencia de Sociedades, se recomienda la consulta de los catálogos ejemplificativos de operaciones de riesgo58, diseñados para las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). Estos catálogos ofrecen una lista de ejemplos de operaciones susceptibles de estar vinculadas con el LA/FT/FP y C/ST, con el propósito de fortalecer la capacidad de identificación, Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 análisis y reporte de señales de alerta por parte de los sujetos obligados.