Micelio

Artículo 2

Decreto 561 de 1886 · En desarrollo del artículo 3o de la Ley 14 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. La entrega de dichas armas y municiones se hará en cada localidad á la primera autoridad política, quien las tendrá á la disposición del Gobierno por conducto del Jefe del respectivo Departamento y extenderá á favor del interesado el correspondiente recibo por las armas y municiones que se le entreguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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