Micelio

Artículo 2

Decreto 561 de 1886 · En desarrollo del artículo 3o de la Ley 14 del corriente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. La entrega de dichas armas y municiones se hará en cada localidad á la primera autoridad política, quien las tendrá á la disposición del Gobierno por conducto del Jefe del respectivo Departamento y extenderá á favor del interesado el correspondiente recibo por las armas y municiones que se le entreguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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