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Artículo 9

Asignación De Los Recursos Del Fondo Nacional De Regalías Al Fondo Nacional De Pensiones De Las Entidades Territoriales, Fonpet

Decreto 416 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. Para efectos de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 863 de 2003, el cincuenta por ciento (50%) de los recursos que corresponden al Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con lo previsto en la Ley 141 de 1994, serán girados directamente por las entidades recaudadoras al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, dentro de los plazos previstos por el artículo 6° del Decreto 4478 de 2006, o por las normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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