Micelio

Artículo 28

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiocho. División de los Giros Postales y Telegráficos en el Servicio Interno y División de los Giros Postales en el Servicio Internacional

1.

Los Giros Postales y Telegráficos en el Servicio Interno: se dividen en

a)

Directos: Aquellos que se tramitan entre dos Oficinas habilitadas.

b)

De Valor Declarado: Aquellos que se tramitan entre una oficina habilitada y una no habilitada y viceversa, o entre dos oficinas no habilitadas, existiendo entre ambas dos Oficinas habilitadas;

c)

De Reembolso: Los emitidos en pago de envíos contra reembolso y que se tramitan únicamente como postales;

d)

Oficiales: Los emitidos por entidades oficiales y que en principio sólo pueden cursar como telegráficos;

e)

Francos de Porte: Los emitidos a favor de los leprosos.

f)

Con Derecho a Debe: Los remitidos por la División de Renta e Impuestos Nacionales.

2.

Los Giros Postales en el Servicio Internacional se dividen en

a)

Giro Lista: El que se detalla en una relación denominada internacionalmente como "Fórmula M.P.2", especialmente los Giros emitidos en un país para ser pagados por el otro:

b)

Giro Tarjeta: El que se confecciona en una cartulina rosada, caracterizada en los acuerdos internacionales sobre el servicio como "Formulario M. P. 1".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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