Artículo veintiocho. División de los Giros Postales y Telegráficos en el Servicio Interno y División de los Giros Postales en el Servicio Internacional
Los Giros Postales y Telegráficos en el Servicio Interno: se dividen en
Directos: Aquellos que se tramitan entre dos Oficinas habilitadas.
De Valor Declarado: Aquellos que se tramitan entre una oficina habilitada y una no habilitada y viceversa, o entre dos oficinas no habilitadas, existiendo entre ambas dos Oficinas habilitadas;
De Reembolso: Los emitidos en pago de envíos contra reembolso y que se tramitan únicamente como postales;
Oficiales: Los emitidos por entidades oficiales y que en principio sólo pueden cursar como telegráficos;
Francos de Porte: Los emitidos a favor de los leprosos.
Con Derecho a Debe: Los remitidos por la División de Renta e Impuestos Nacionales.
Los Giros Postales en el Servicio Internacional se dividen en
Giro Lista: El que se detalla en una relación denominada internacionalmente como "Fórmula M.P.2", especialmente los Giros emitidos en un país para ser pagados por el otro:
Giro Tarjeta: El que se confecciona en una cartulina rosada, caracterizada en los acuerdos internacionales sobre el servicio como "Formulario M. P. 1".