º. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 1º de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de perjuicios que haya sufrido cada uno y de su valor, teniendo en cuenta, además de los datos consignados en la respectiva solicitud, las informaciones exigidas en los ordinales a) y b) del artículo 1º de la Ley 52 de 1945.
Artículo 5
Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 1º De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Perjuicios Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Valor, Teniendo En Cuenta, Además De Los Datos Consignados En La Respectiva Solicitud, Las Informaciones Exigidas En Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 1º De La Ley 52 De 1945
Decreto 3582 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946, en cuanto concede auxilios para atender a la reconstrucción de Samaná, del Departamento de Caldas, y para ayudar a los damnificados pobres afectados en bienes muebles por el incendio ocurrido en dicha población el 18 de julio de 1946.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.