Crease en la ciudad de Pasto y con destino a la reparación de los daños causados en esa ciudad y en los Municipios vecinos, y al auxilio económico de los damnificados pobres, un Fondo Rotatorio, al cual aportará la Nación inicialmente la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) y sendos aportes durante las cinco próximas vigencias fiscales, por el monto de la cantidad que autoriza el artículo 2° de la Ley 52 de 1945 u otra que la modifique.
Ley 6 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Ley 6 de 1947 · Por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el día 14 de julio del presente año en la ciudad de Pasto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.