Micelio

Artículo 3

Decreto 2137 de 1949 · Por el cual se reglamenta la formación de unas ternas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Ministerio de Agricultura y Ganadería solicitará de la Sociedad de Agricultores de Colombia la formación de la terna que le corresponde, de acuerdo con la Ley 6ª citada, señalando el plazo dentro del cual debe ser elaborada por la mayoría absoluta de los miembros que concurran a la respectiva sesión.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Ganadería rectificará el cumplimiento de las normas pertinentes en relación con la terna de que se trata, y si no encontrare ninguna observación, la pasará al Ministerio de Obras Públicas para lo de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1949