Artículo tercero. El Ministerio de Agricultura y Ganadería solicitará de la Sociedad de Agricultores de Colombia la formación de la terna que le corresponde, de acuerdo con la Ley 6ª citada, señalando el plazo dentro del cual debe ser elaborada por la mayoría absoluta de los miembros que concurran a la respectiva sesión.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería rectificará el cumplimiento de las normas pertinentes en relación con la terna de que se trata, y si no encontrare ninguna observación, la pasará al Ministerio de Obras Públicas para lo de su cargo.