Articulo 47. Funcionaran en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación
Comité de Coordinación, integrado por el Director del Ministerio y los Jefes de División.
Comités de Coordinación, integrado por el Jefe de cada una de las Divisiones con las Divisiones con los respectivos Jefes de Sección.
Comités de Coordinación, integrados por el Jefe de cada Sección con los respectivos Jefes de Grupo.