Micelio

Artículo 47

Funcionaran En El Ministerio Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité De Coordinación, Integrado Por El Director Del Ministerio Y Los Jefes De División

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 47. Funcionaran en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación

a)

Comité de Coordinación, integrado por el Director del Ministerio y los Jefes de División.

b)

Comités de Coordinación, integrado por el Jefe de cada una de las Divisiones con las Divisiones con los respectivos Jefes de Sección.

c)

Comités de Coordinación, integrados por el Jefe de cada Sección con los respectivos Jefes de Grupo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1634 de 1960