Reglas de la negociación. Las partes adelantarán la negociación bajo las siguientes reglas
Iniciar y adelantar la negociación en los términos del presente decreto.
Autonomía para determinar el número de negociadores y asesores, aplicando el principio de la razonable proporcionalidad, según el ámbito de la negociación y el número de afiliados.
Designar los negociadores, quienes se presumen investidos de la representatividad suficiente para negociar y acordar sin perjuicio del marco de las competencias atribuidas en la Constitución y la ley.
Concurrir a las reuniones de negociación buscando alternativas para la solución del pliego.
Suministrar la información necesaria sobre los asuntos objeto de negociación, salvo reserva legal.
Otorgar a los negociadores principales o en ausencia de estos a los suplentes, las garantías necesarias para la negociación.
Respetar y permitir el ejercicio del derecho de asesoría y de participación en el proceso de negociación.