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Artículo 31

Formulario De Registro De Terminación De La Ejecución

Decreto 400 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1676 de 2013 en materia del Registro de Garantías Mobiliarias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulario de registro de terminación de la ejecución. Sin perjuicio del derecho del acreedor garantizado de inscribir un formulario de ejecución en cualquier momento deberá inscribir un formulario de registro de terminación de la ejecución cuando

1.

Se efectúe el pago total de la obligación antes de la disposición de los bienes en garantía, así como de los gastos incurridos en el proceso de ejecución.

2.

Se efectúe pago parcial de la obligación mediando acuerdo de restablecimiento del plazo.

3.

Por cualquier evento que extinga la obligación garantizada, como la compensación, condonación, confusión y los demás previstos en la ley civil y comercial, salvo en el caso de la excepción relativa al pago por subrogación previsto en el artículo 1670 del Código Civil.

4.

Cuando se termine la ejecución de la garantía.

5.

No se inicie el procedimiento de ejecución dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción del formulario de ejecución. En los eventos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 el acreedor garantizado deberá efectuar la inscripción de la terminación de la ejecución dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del pago del saldo adeudado o de la suscripción del acuerdo de pago. En el evento en que el acreedor garantizado no cumpla con la obligación mencionada en el inciso anterior, el garante podrá solicitar su cumplimiento en los términos del 76 de la Ley 1676 de 2013.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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