El Gobierno, en uso de la facultad que le concede el inciso 3.° del artículo 120 de la Constitución y de lo que dispone el artículo 1.® de esta Ley; expedirá los decretos, órdenes y resoluciones que estime convenientes para el mejor desarrollo y cumplida ejecución de ella.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.