Artículo único. Concédese, por una sola vez, a la señora María del Carmen Carbonell de Moreno, viuda del Teniente-coronel Jose de Jesus Moreno, y a sus hijas las señoritas María de Jesus, Margarita é Inés Moreno, la recompensa de mil doscientos pesos ($ 1,200), que les será pagada íntegramente y en moneda legal.
Ley 145 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Ley 145 de 1887 · que concede una recompensa á la viuda é hijas del Teniente Coronel José de Jesús Moreno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.