Micelio

Artículo 3

Ley 64 de 1958 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción de un hospital y al sostenimiento del existente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas de que tratan los artículos anteriores se entregaran a la Junta Directiva del Hospital de San Miguel de Neiva o Junta de Beneficencia, previo el cumplimiento de los requisitos fiscales vigentes y conforme con las normas dictadas o que se dicten por la Contraloría General de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1958