Art. 316. Cumplidos satisfactoriamente los requisitos de los exámenes preparatorios y generales, el aspirante á diploma presentará una tesis general sobre algún punto especial relacionado con los estudios y profesión de la Minería, la cual tesis deberá ser extensa, clara y circunscrita á su asunto. Esta tesis será estudiada en sesión secreta por la Junta Directiva, que decidirá si es ó nó aceptable, pudiendo en el primer caso, si fuere de justicia, calificarla de notable y de sobresaliente. Las resoluciones de la Junta sobre tesis presentadas se publicarán en el periódico oficial del Departamento una vez comunicarlas al Gobernador de éste. La presentación y aprobación de la tesis es condición indispensable para el título.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 316
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.