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Artículo 35

Requisitos Para La Declaratoria De Existencia De Zonas Francas Permanentes Especiales De Economía Popular Y Para La Economía Popular

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales de economía popular y para la economía popular. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar la existencia de zonas francas permanentes especiales de economía popular y para la economía popular de bienes, servicios, bienes y/o servicios, o agroindustriales, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos

1.

Las solicitudes de declaratoria de zonas francas permanentes especiales de economía popular y para la economía popular deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones señalados en el artículo 26 del presente decreto, con excepción de lo dispuesto en su numeral 7. En relación con el plan maestro de desarrollo general, se deberán acreditar los siguientes requisitos especiales para los proyectos de zonas francas permanentes especiales de economía popular: 1.1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde se presente la descripción general, localización del proyecto, objetivos, metas, justificación, valor de la inversión y principales impactos en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 y en el presente decreto. 1.2. Área total de la zona franca con sus respectivos planos según lo indicado en el numeral 7.3.2 del artículo 26 del presente decreto la cual deberá ubicarse en áreas donde exista concentración, asociatividad o actividad comunitaria significativa de actores de la economía popular. 1.3. Estudio de factibilidad financiera, en el cual se deberá acreditar un patrimonio mínimo de dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT) y detallar las condiciones de financiación de la inversión y la proyección del flujo de caja para los próximos cinco (5) años con el cálculo de valor presente neto, tasa de descuento y tasa interna de retorno. 1.4. El estudio de factibilidad jurídica del que trata el numeral 7.7 del artículo 26 del presente decreto.

2.

Realizar una nueva inversión por un monto igual o superior a seis mil veinticuatro Unidades de Valor Tributario (6.024 UVT), de manera gradual, así: dentro de los tres (3) primeros años siguientes a la declaratoria, una inversión por 2.008 UVT; y en los siguientes dos (2) años, una inversión por 4.016 UVT.

3.

Crear, por lo menos, siete (7) nuevos empleos directos y formales de manera gradual, así: dentro de los tres (3) primeros años siguientes a la declaratoria, tres (3) empleos; y en los siguientes dos (2) años, cuatro (4) empleos adicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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