Micelio

Artículo 2.17.2.4.2.1

Régimen Especial De Inversiones En El Sector Financiero, De Valores Y De Seguros Del Exterior

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen especial de inversiones en el sector financiero, de valores y de seguros del exterior

a)

Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia podrán realizar inversiones de capitales en el exterior, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

b)

Las inversiones de entidades no sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en entidades financieras, de valores y de seguros del exterior, se someterán al régimen general de las inversiones colombianas en el exterior de que trata el Capítulo 4 del presente título.

c)

Cuando los inversionistas sean socios en forma directa de instituciones sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar previamente a esta entidad sus operaciones con el propósito de que se pueda realizar una supervisión comprensiva y consolidada, en la forma que esta Superintendencia reglamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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