Adiciónase con los siguientes numerales el artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero:
El patrimonio de la Superintendencia Bancaria está constituido por:
Los bienes inmuebles que actualmente administra en virtud de lo establecido por el Decreto 1166 de 1993 y los bienes muebles de que es propietaria a la vigencia de la presente ley, y
Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes.
Manejo y destinación de los ingresos. Con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los ingresos se manejarán en una cuenta denominada «Fondo Superintendencia Bancaria» y el recaudo, administración y ejecución de los mismos se efectuará directamente y con total autonomía por la Superintendencia Bancaria, quien deberá destinarlos exclusivamente para atender los gastos de funcionamiento e inversión que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones señalados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El manejo de los recursos presupuestales de la Superintendencia Bancaria se sujetará a lo establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.