Micelio

Artículo 17

Del Decreto Número 701 De 1889, Los Particulares Serán Responsables, Conforme Á Las Leyes, De Los Daños Que Cansen Á La Empresa; Pero Esta No Podrá Imponer Y Hacer Efectivo El Recargo De 50 Por 100 De Que Habla La Última Parte De Dicha Regla

Decreto 766 de 1890 · Sobre trasportes por el Ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 5.° En el caso da la regla VI del artículo 17 del decreto número 701 de 1889, los particulares serán responsables, conforme á las leyes, de los daños que cansen á la Empresa; pero esta no podrá imponer y hacer efectivo el recargo de 50 por 100 de que habla la última parte de dicha regla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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