Micelio

Artículo 4

Decreto 277 de 2001 · por el cual se reglamentan los literales c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Grupos de electores . Son los constituidos por las personas jurídicas hábiles para participar en la elección en razón de su objeto social. Conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 335 de 1996, los grupos de electores se integran así: A) Para elegir al miembro de la CNTV al que se refiere el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996 podrán participar: Las asociaciones profesionales y sindicales de los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión

a)

Actores;

b)

Directores y libretistas;

c)

Productores;

d)

Técnicos;

e)

Periodistas y críticos de televisión. B) Para elegir al miembro de la CNTV al que se refiere el literal d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996 podrán participar: a) Ligas y asociaciones de padres de familia; b) Ligas de asociaciones de televidentes; c) Facultades de educación; d) Facultades de comunicación social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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