º . Grupos de electores . Son los constituidos por las personas jurídicas hábiles para participar en la elección en razón de su objeto social. Conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 335 de 1996, los grupos de electores se integran así: A) Para elegir al miembro de la CNTV al que se refiere el literal c) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996 podrán participar: Las asociaciones profesionales y sindicales de los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión
Actores;
Directores y libretistas;
Productores;
Técnicos;
Periodistas y críticos de televisión. B) Para elegir al miembro de la CNTV al que se refiere el literal d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996 podrán participar: a) Ligas y asociaciones de padres de familia; b) Ligas de asociaciones de televidentes; c) Facultades de educación; d) Facultades de comunicación social.