Art. 8° La inspección se ejerce no solamente sobre los Maestros y alumnos, sino sobre todos los demás funcionarios que intervinieren en la Instrucción pública, sean superiores o inferiores. Es un deber del inferior dar aviso a quien corresponda de la omisión o descuido del superior, para que se le haga efectiva la multa o responsabilidad en que haya incurrido. CAPITULO VI De la inspección local
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 8
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.