Micelio

Artículo 19

Comisión Asesora Para La Política Criminal Del Estado Colombiano

Decreto 2055 de 2014 · por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión Asesora para la Política Criminal del Estado colombiano. Créase, con carácter permanente, la Comisión Asesora para la Política Criminal del Estado colombiano, la cual estará conformada por diez (10) académicos de reconocida idoneidad y experiencia en materia de política criminal, criminología, derecho constitucional, derecho penal, economía, sociología, ciencias de la educación o ciencias afines. Los miembros de la Comisión Asesora para la Política Criminal del Estado colombiano serán designados ad honorem por el Ministro de Justicia y del Derecho, para un período de dos años, que podrá prorrogarse si así lo considera el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2055 de 2014